Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 12. Renovación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1997 y la del 12 de septiembre de 2026.
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Artículo 12. Renovación.
1. Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición las vocalías del Consejo, consejo, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en sus correspondientes ámbitos territoriales de las organizaciones empresariales y sindicales.
2. Los miembros del Consejo General de Formación Profesional y sus suplentes, suplentes serán nombrados y cesados, con carácter reglado, por el Ministro la persona titular de Trabajo y Asuntos Sociales la Presidencia, a propuesta de los respectivos Departamentos departamentos ministeriales y de los órganos competentes competentes, de las Comunidades Autónomas administraciones autonómicas y de las Ciudades ciudades de Ceuta y Melilla, así como y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En igual forma se dispondrá su cese. y empresariales correspondientes, en el ámbito de sus respectivas representaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


