Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 13. La Secretaría del Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1997 y la del 12 de septiembre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 13. El Secretario general. La Secretaría del Consejo.
El Secretario general La persona titular de la Secretaría del Consejo será un designada por la presidencia entre personal funcionario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con rango de Subdirector general o nivel equivalente, que actuará con voz, pero sin voto, designado a propuesta conjunta de los Ministros ocupe puestos de Educación y Cultura y trabajo que tengan como mínimo un nivel 28 del departamento competente en materia de Trabajo y Asuntos Sociales. formación profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


