Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 17. La Comisión Permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1997 y la del 12 de septiembre de 2026.
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Artículo 17. La Comisión Permanente.
1. Componen la Comisión Permanente:
a) Cinco personas representantes de la Administración General del Estado.
b) Cinco personas representantes de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Cinco personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
d) Cinco personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
Los De las cinco personas representantes a los las que se refiere el párrafo a) a), cuatro serán designados designadas por los Ministros de Educación y Cultura y la persona titular de Trabajo y Asuntos Sociales la presidencia entre los Vocales las vocalías del Pleno pleno del Consejo pertenecientes en representación de la Administración General del Estado, y una deberá corresponder a estos Departamentos. Los una vocalía del departamento competente en materia de trabajo. Las personas representantes a los las que se refiere el párrafo b) serán designados entre los Vocales representantes de designadas por las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre las vocalías representantes de dichas administraciones en el Pleno pleno del Consejo. Los Las personas representantes a los las que se refieren los párrafos c) y d) serán designados designadas por las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente, entre quienes sean Vocales vocalías del Pleno pleno del Consejo.
2. La Secretaría General del Consejo comunicará a los miembros del mismo que no lo sean de la Comisión Permanente, la celebración de reuniones de esta última, por si la naturaleza de los temas sometidos a su consideración fueran de su especial interés. La asistencia tendrá el carácter de asesoramiento. Los miembros del Consejo que no sean representantes en la Comisión Permanente, asistirán con voz pero sin voto.
Se comunicará previamente a la Secretaría General la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


