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Legislación › Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.

Artículo 26. Limitaciones al consumo.

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Artículo 26. Limitaciones al consumo.
1. Se prohíbe fumar en:
a) Cualquier medio de transporte colectivo, en trayectos que recorran exclusivamente el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de carácter urbano. Los de carácter interurbano están sometidos a la misma prohibición, salvo que dispongan de departamentos específicos para fumadores.
b) Los centros sanitarios y sus dependencias.
c) Los centros de enseñanza y sus dependencias.
d) Las grandes superficies comerciales cerradas.
e) Las galerías comerciales.
f) Las oficinas de la Administración Pública, destinadas a la atención directa al público. Pública.
g) Los locales donde se elaboren, transformen, manipulen, preparen o vendan alimentos, excepto aquéllos que están destinados principalmente al consumo de alimentos, en los que deberán existir zonas claramente diferenciadas, tal como se recoge en el punto 2.
h) Las salas de cine y teatro y locales similares.
i) Los vehículos de transporte escolar, en todos los vehículos destinados a transporte de menores de edad y en los vehículos destinados a transporte sanitario.
j) Los museos, archivos, bibliotecas y salas de exposiciones y conferencias.
k) Las instalaciones deportivas cerradas.
l) Los jardines de infancia y centros de atención social destinados a menores de dieciocho años.
m) Los ascensores.
2. Todos aquellos lugares, locales o zonas aludidos en los párrafos precedentes estarán convenientemente señalizados en la forma en que se determine reglamentariamente, habilitándose pudiendo habilitarse por la dirección de cada centro las oportunas salas de fumadores en los locales y centros a que se refieren los puntos b), c), d), e), g) f), g), h), j) y h). k). En los rótulos señalizadores habrá de constar necesariamente la advertencia de que fumar perjudica seriamente a la salud del fumador activo y pasivo.
3. En atención a la promoción y defensa de la salud, el derecho de los no fumadores, en las circunstancias en las que ésta pueda verse afectada por el consumo de tabaco, prevalecerá sobre el derecho a fumar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1004 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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