Legislación › Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.
Artículo 26. Limitaciones al consumo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 26. Limitaciones al consumo.
1. Se prohíbe fumar en: en
a) Cualquier medio de transporte colectivo,trayectos que recorran exclusivamente el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de carácter urbano. Los de carácter interurbano están sometidos a la misma prohibición, salvo que dispongan de departamentos específicos para fumadores. los
b) Los centros sanitarios y sus dependencias.
c) Los centros de enseñanza y sus dependencias.
d) Las grandes superficies comerciales cerradas.
e) Las galerías comerciales.
f) Las oficinas de la Administración Pública.
g) Los locales donde se elaboren, transformen, manipulen, preparen o vendan alimentos, excepto aquéllos que están destinados principalmente al consumo de alimentos, enque deberán existir zonas claramente diferenciadas, tal como se recoge en el punto 2. espacios contemplados en la
h) Las salas de cine y teatro y locales similares.
i) Los vehículos de transporte escolar, en todos los vehículos destinados a transporte de menores de edad y en los vehículos destinados a transporte sanitario.
j) Los museos, archivos, bibliotecas y salas de exposiciones y conferencias.
k) Las instalaciones deportivas cerradas.
l) Los jardines de infancia y centros de atención social destinados a menores de dieciocho años.
m) Los ascensores.
2. Todos aquellos lugares, locales o zonas aludidos en los párrafos precedentes estarán convenientemente señalizadosforma legislación estatal sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo, así como en que se determine reglamentariamente, pudiendo habilitarse por la dirección de cada centro las oportunas salas de fumadores playas ubicadas en los locales y centros a que se refieren los puntos b), c), d), e), f), g), h), j) y k). En los rótulos señalizadores habrá de constar necesariamente la advertencia de que fumar perjudica seriamente a la salud del fumador activo y pasivo. el
3. En atención a la promoción y defensa de la salud,derecho territorio de los no fumadores, en las circunstancias en las que ésta pueda verse afectada por el consumo la Comunidad Autónoma de tabaco, prevalecerá sobre el derecho a fumar. Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1004 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


