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Legislación › Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición transitoria tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 y la del 16 de mayo de 1999. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera.
1. Los Magistrados del Tribunal Supremo que a la entrada en vigor de esta Ley no estén prestando servicios en dicho Tribunal, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, deberán solicitar, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, la reincorporación al servicio activo en el Tribunal Supremo. A los que no lo hicieren les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 348 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Los que solicitaren el reingreso con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior y no pudieren ocupar vacantes quedarán adscritos a la Sala de Justicia que determine la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y ocuparán la primera vacante que se produzca en ella.
3. Los Presidentes de la Sala del Tribunal Supremo que actualmente ejerzan sus funciones continuarán en su desempeño hasta completar un plazo de cinco años desde su nombramiento. Para el caso de los que ya lo hubieran cumplido, se proveerá la plaza de nuevo en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10902 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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