Legislación › Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.
Artículo 15. Tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 31 de diciembre de 1999.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 15. Tramitación.
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma ante la que se presenten las solicitudes las valorará y clasificará conforme a los criterios previstos en el artículo 14 del presente Real Decreto.
2. Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de septiembre noviembre de cada año, los datos relativos a todas las solicitudes, excepto las archivadas en virtud del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ordenadas en función de su puntuación, solicitudes debidamente puntuadas e informatizadas en el soporte magnético o sistema informático que se determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-24929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


