Legislación › Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.
Artículo 20. Suministro de información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 31 de diciembre de 1999.
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Artículo 20. Suministro de información.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá, a efectos informativos, de una base de datos centralizada con los datos de los límites individuales de derecho a prima de los productores de todo el Estado, actualizada cada campaña.
2. A los efectos de la actualización de dicha base de datos, las Comunidades Autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Alimentación antes del 31 15 de octubre, noviembre la información de los límites individuales actualizados de los productores de su ámbito territorial, en la forma que se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-24929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


