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Legislación › Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.

Disposición transitoria primera. Utilización de derechos a prima a los productores que mantengan vacas nodrizas durante los años 1997 y 1998.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 30 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Utilización de derechos a prima a los productores que mantengan vacas nodrizas durante los años 1997 y 1998.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 del Reglamento (CEE) 3886/92, y no obstante lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del presente Real Decreto, para los productores de vacas nodrizas y durante los años 1997 y 1997, 1998 y 1999 la cifra del 70 por 100, se sustituye por la del 90 por 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-9654 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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