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Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Artículo 10. Casación de ofertas en el mercado diario de producción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2006 y la del 5 de abril de 2009. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Casación de ofertas en el mercado diario de producción.
Una vez que las ofertas de venta o adquisición de energía eléctrica hubieran sido aceptadas por el operador del mercado y se hubiera cerrado el plazo para su presentación, se procederá a realizar la casación para cada período de programación, partiendo de la oferta de venta más barata aplicando el procedimiento de casación establecido en las Reglas de Funcionamiento del Mercado.
El resultado de la casación determinará el precio marginal para cada período de programación, que será el correspondiente a precio resultante del equilibrio entre la oferta de venta y la demanda de energía eléctrica realizada por la última unidad de venta asignada ofertada en el proceso de casación, los mismos, así como la energía comprometida por cada uno de los agentes del mercado diario de producción en función de las ofertas de adquisición y venta asignadas en dicha casación. El resultado de la casación incluirá, también, el orden de precedencia económica de todas las unidades de adquisición o de venta sobre las que se hubiera presentado oferta, aun cuando hubieran quedado fuera de la casación.
El proceso de casación incorporará los mecanismos de separación o acoplamiento de mercados con otros países que se determinen en cada momento por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-5618 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2006 BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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