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Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Artículo 23. Precio de la energía eléctrica en el mercado diario e intradiario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 23 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Precio final de la energía eléctrica. eléctrica en el mercado diario e intradiario.
A efectos de la liquidación, liquidación del mercado diario e intradiario, el precio de la energía eléctrica a pagar por el comprador y a percibir por el vendedor incorporará:
a) El
incorporará el precio obtenido de la casación de las ofertas y demandas en el mercado diario, el precio de las desviaciones derivadas de las restricciones técnicas incluidas en el programa diario viable y el precio obtenido de la casación en el mercado intradiario.
b) El coste de la garantía de potencia.
c) El precio obtenido de la casación de las ofertas y demandas en el mercado de servicios complementarios.
d) Las correcciones a que haya lugar como consecuencia de las desviaciones o alteraciones de la programación horaria final.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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