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Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Artículo 23 bis. Liquidación a realizar por el Operador del Sistema.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2006 y la del 28 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23 bis. Liquidación a realizar por el operador Operador del sistema. Sistema.
El Operador del Sistema liquidará las cuantías a satisfacer o recibir por los sujetos del mercado de producción correspondientes a:
a) Los cobros y pagos derivados de la gestión de los servicios de ajuste del sistema, que incluirá:
La resolución de restricciones por garantía de suministro.
La resolución de restricciones
técnicas.
Los servicios complementarios.
La gestión de los desvíos.
b) Los cobros o pagos por garantía el servicio de potencia. pago por capacidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-3158 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2006 BOE-A-2005-21100 Leer

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