Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Artículo 25. Procedimiento y plazos de liquidación de las transacciones efectuadas en el mercado de producción de electricidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 23 de mayo de 2006.
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Artículo 25. Procedimiento y plazos de liquidación. liquidación de las transacciones efectuadas en el mercado de producción de electricidad.
1. Realizados los suministros Realizadas las casaciones de energía eléctrica considerados consideradas en el horizonte de programación del mercado diario, el operador del sistema facilitará al operador del mercado la información relativa a las producciones y determinará los consumos efectivamente realizados, identificando cantidad derechos de energía, agentes cobro y otros componentes de precio que sean necesarios. las
A estos efectos se consideraránmedidas obtenidas obligaciones de acuerdo con pago correspondientes a cada período de programación, y lo establecido en el Reglamento que regule comunicará a los puntos correspondientes agentes del mercado diario e intradiario de medida, así como en los procedimientos producción de operación y reglas acuerdo con las normas de funcionamiento del mercado establecidos. mercado.
2. Con Realizados los datos recibidos y con la colaboración del operador suministros de energía eléctrica considerados en el horizonte de programación del sistema, mercado diario, el operador del mercado sistema determinará los derechos de cobro y las obligaciones de pago correspondientes a cada período de programación, y lo comunicará a los agentes sujetos del mercado en un plazo máximo de tres días. producción de acuerdo con los procedimientos de operación.
Conocido Conocidos los resultados de las liquidaciones de las transacciones efectuadas en el resultado mercado de la liquidación producción de electricidad los agentes sujetos podrán, en un plazo de tres días, presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
El operador del mercado dispondrá y el operador del sistema dispondrán de un plazo de tres días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas, finalizado el cual llevará llevarán a cabo una anotación en cuenta provisional en un registro que tendrá tendrán a tal efecto para cada agente participante en el sujeto del mercado de producción de energía eléctrica.
3. Mensualmente, el 2. El operador del mercado remitirá y el operador del sistema remitirán nota de abono o de cargo comprensiva de los derechos y obligaciones correspondientes a ese período a los agentes del mercado diario de producción y a los sujetos del mercado de producción respectivamente que hubieran realizado transacciones en el mercado de producción. acuerdo con las normas de
Antes del día 15cada mes, funcionamiento del mercado y con los procedimientos de operación, respectivamente.
Los obligados al pago deberán hacerlo efectivo en la cuenta bancaria que designe el cada operador del mercado. de acuerdo en los plazos que se establezcan en las citadas normas y procedimientos.
4. 3. El operador del mercado notificará y el operador del sistema podrán liquidar directa o indirectamente las obligaciones de pago y los derechos de cobro definidos en los apartados anteriores, y podrán exigir las correspondientes garantías. Si la liquidación la realizan directamente, notificarán a la entidad titular de la cuenta en la que los pagos han hayan de realizarse los pagos, los vendedores a quienes corresponde el cobro y el importe a satisfacer a cada uno de ellos. Esta función la podrán realizar de forma indirecta a través de terceros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10927 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2006 | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


