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Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Artículo 26. Incumplimientos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 23 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Incumplimientos.
1. En caso de que algún comprador incumpliera su obligación incumplimiento de pago, el operador del mercado podrá ejecutar las garantías constituidas en los términos previstos en el contrato obligaciones de adhesión. pago se procederá a la ejecución de las garantías constituidas.
2. En el caso de retrasos en los pagos, las cantidades adeudadas devengarán intereses de demora al a un tipo que se establezca establecerá tanto en el contrato de adhesión.
3. En el caso de incumplimiento de pago
las normas de un comprador, la cantidad adeudada minorará a prorrata funcionamiento del mercado diario como en los derechos de cobro procedimientos de los vendedores, procediéndose a la regularización una vez saldada la deuda. operación del sistema.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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