Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Artículo 2. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 23 de mayo de 2006.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 2. Mercado de producción. Definición.
El mercado de producción de energía eléctrica es el integrado por el conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios relacionados con el suministro de energía eléctrica.
El mercado de producción de energía eléctrica se estructura en mercados a plazo, mercado diario y diario, mercado de intradiario, mercados no organizados y servicios complementarios, integrándose también en él los contratos bilaterales físicos. de
Adicionalmente, existirá un mercadoajustes ajuste del sistema, entendiendo por tales la resolución de programación restricciones técnicas del sistema, los servicios complementarios y la gestión de carácter intradiario, que se denomina mercado intradiario. desvíos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3158 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2006 | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


