Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Artículo 2. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2006 y la del 28 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Definición.
El mercado de producción de energía eléctrica es el integrado por el conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios relacionados con el suministro de energía eléctrica.
El mercado de producción de energía eléctrica se estructura en mercados a plazo, mercado diario, mercado intradiario, mercados no organizados y mercados de servicios de ajuste del sistema, entendiendo por tales la resolución de restricciones por garantía de suministro y por restricciones técnicas del sistema, los servicios complementarios y la gestión de desvíos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3158 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2006 | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


