Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Artículo 3. Sujetos que actúan en el mercado de producción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 23 de mayo de 2006.
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Artículo 3. Agentes Sujetos que actúan en el mercado de producción.
1. Tendrán la consideración de agentes sujetos del mercado de producción los sujetos aquellos que desarrollen actividades destinadas al suministro de energía eléctrica cuando, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, tengan la consideración de productores, autoproductores, quienes entreguen o tomen energía de otros sistemas exteriores, agentes externos, distribuidores, comercializadores y comercializadores, consumidores cualificados. y, de
A los efectos del presente Real Decreto, quienes entreguen o tomen energíaotros sistemas exteriores se denominarán agentes externos. acuerdo con la disposición adicional decimoctava de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, los representantes.
2. Se entiende por consumidores cualificados aquellos cuyo consumo por instalación o por punto de suministro sea igual o superior a la cantidad que temporalmente corresponda, de acuerdo con la disposición transitoria decimotercera de la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del sector eléctrico.
Los titulares de instalaciones de transporte por ferrocarril, incluido el metropolitan, tendrán siempre la consideración de consumidores cualificados.
Para calificar a los autoproductores de consumidores cualificados, se atenderá a su consumo efectivo, teniendo en cuenta tanto la energía suministrada por terceros como la procedente de la producción propia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


