Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Artículo 6. Mercado diario de producción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 23 de mayo de 2006.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 6. Mercado diario de producción.
El mercado diario de producción es aquel aquél en el que se llevan a cabo establecen, mediante un proceso de casación de ofertas, las transacciones de compra adquisición y venta de energía eléctrica con entrega física para el día siguiente.
Las sesiones de contratación del mercado diario se estructuran en períodos de programación equivalentes a una hora natural, considerando como horizonte de programación los 24 períodos de programación consecutivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


