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Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Artículo 6. Mercado diario de producción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 23 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Mercado diario de producción.
El mercado diario de producción es aquel aquél en el que se llevan a cabo establecen, mediante un proceso de casación de ofertas, las transacciones de compra adquisición y venta de energía eléctrica con entrega física para el día siguiente.
Las sesiones de contratación del mercado diario se estructuran en períodos de programación equivalentes a una hora natural, considerando como horizonte de programación los 24 períodos de programación consecutivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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