Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Artículo 9. Presentación de ofertas de adquisición de energía en el mercado diario de producción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 23 de mayo de 2006.
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Artículo 9. Presentación de ofertas de adquisición de energía. energía en el mercado diario de producción.
1. Los agentes del mercado diario de producción podrán presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica para cada período de programación, en el horario que se establezca en las normas de funcionamiento del mercado. Estas ofertas tendrán carácter de compromiso en firme una vez superado el plazo de admisión establecido.
Las ofertas de adquisición de energía eléctrica deberán incluir la cantidad de energía demandada, la identificación del agente y agente, el período de programación a que se refiere la oferta. oferta y, cuando así se encuentre establecido en las normas de funcionamiento del mercado, la unidad de adquisición a que se refiere.
Estas ofertas de adquisición podrán incluir también precio de la energía demandada. En este caso, si
Los distribuidores de energía eléctrica presentarán ofertas económicas de adquisición de energía por la oferta no resultara casada, parte de acuerdo con el procedimiento previsto en energía necesaria para el artículo 10, no se producirá suministro de energía eléctrica. sus clientes a tarifa no cubierta mediante sistemas de contratación bilateral con entrega física.
Las El coste procedente de dichas ofertas económicas de adquisición presentadas de energía eléctrica se considera como coste liquidable de cada distribuidor en un periodo de liquidación y se calculará como producto de dicha energía adquirida por el precio medio ponderado de las adquisiciones de energía correspondiente a todos los distribuidores deberán formularse habiendo deducido que resulten en el mismo período de su demanda la previsión liquidación.
El Ministerio de energía procedente Industria, Turismo y Comercio regulará la participación de instalaciones los distribuidores en régimen especial que pudiera ser vertida a su red, cuando no hubieran optado para acudir al mercado diario. los sistemas de contratación bilateral con entrega física.
2. El formato y medios de comunicación de las ofertas se establecerán en el contrato de adhesión del operador del mercado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5618 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2006-22961 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2006 | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


