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Legislación › Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Artículo 9. Presentación de ofertas de adquisición de energía en el mercado diario de producción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2006 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Presentación de ofertas de adquisición de energía en el mercado diario de producción.
1. Los agentes del mercado diario de producción podrán presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica para cada período de programación, en el horario que se establezca en las normas de funcionamiento del mercado. Estas ofertas tendrán carácter de compromiso en firme una vez superado el plazo de admisión establecido.
Las ofertas de adquisición de energía eléctrica deberán incluir la cantidad de energía demandada, la identificación del agente, el período de programación a que se refiere la oferta y, cuando así se encuentre establecido en las normas de funcionamiento del mercado, la unidad de adquisición a que se refiere.
Estas ofertas de adquisición podrán incluir también precio de la energía demandada.
Los distribuidores de energía eléctrica presentarán ofertas económicas de adquisición de energía por la parte de energía necesaria para el suministro de sus clientes a tarifa no cubierta mediante sistemas de contratación bilateral con entrega física. Estas ofertas de adquisición de energía eléctrica deberán incluir la cantidad de energía demandada, la identificación del agente y el período de programación a que se refiere la oferta, al precio máximo fijado en las Reglas del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
El coste procedente de dichas ofertas económicas de adquisición de energía eléctrica se considera como coste liquidable de cada distribuidor en un periodo de liquidación y se calculará como producto de dicha energía adquirida por el precio medio ponderado de las adquisiciones de energía correspondiente a todos los distribuidores que resulten en el mismo período de liquidación.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio regulará la participación de los distribuidores en los sistemas de contratación bilateral con entrega física.
2. El formato y medios de comunicación de las ofertas se establecerán en el contrato de adhesión del operador del mercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-5618 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2006-22961 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2006 BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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