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Legislación › Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 1997 y la del 31 de diciembre de 1999. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
1. La Secretaría General quedará orgánicamente vinculada a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. La Secretaría, para el correcto cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar la colaboración de los departamentos de la Comunidad Autónoma, de la Universidad de las Islas Baleares, de organismos públicos de investigación con presencia en nuestra comunidad, así como de otras universidades, organismos y entidades o empresas de carácter público o privado.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-2000-1012 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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