Legislación › Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 1997 y la del 31 de diciembre de 1999.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 10.
1. La Secretaría General quedará orgánicamente vinculada a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (Sin contenido).
2. La Secretaría, para el correcto cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar la colaboración de los departamentos de la Comunidad Autónoma, de la Universidad de las Islas Baleares, de organismos públicos de investigación con presencia en nuestra comunidad, así como de otras universidades, organismos y entidades o empresas de carácter público o privado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-2000-1012 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


