Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas.
Artículo 5. Mantenimiento de retribuciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Mantenimiento de retribuciones.
El personal que manteniendo una relación de servicio permanente con el sector público Sector Público ocupe un cargo en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León excluido del ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de la Comunidad, Comunidad no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudiera corresponderle en su puesto de trabajo de origen, excluidas las gratificaciones extraordinarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


