LexTotal

Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.

Artículo 18. Lugar de realización del hecho imponible.

Artículo 18. Lugar de realización del hecho imponible.

Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales o se almacenen las carnes, sin que puedan existir restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →