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Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.

Artículo 17. Devengo.

Artículo 17. Devengo.

La tasa que corresponde satisfacer se devengará en el momento en que se inicien las actividades de inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de aves de corral, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando el procedimiento tributario se inicie a solicitud del sujeto pasivo.

En caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud del interesado se realicen en forma sucesiva las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de la tasa a percibir se hará efectiva en forma acumulada al comienzo del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes.

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