Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.
Artículo 10. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción, sin embargo inscripción para las correspondientes pruebas teóricas y/o prácticas, exámenes y cursos. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la misma. solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1973 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


