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Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.

Artículo 10. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción, sin embargo inscripción para las correspondientes pruebas teóricas y/o prácticas, exámenes y cursos. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la misma. solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1973 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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