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Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.

Artículo 11. Cuotas.

Artículo 11. Cuotas.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

a) Por derechos de pruebas teóricas para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo que realice la Consejería de Turismo y Deporte:

 

Pesetas

Euros

1. Patrón de navegación básica

6.248

37,55

2. Patrón de embarcación de recreo

6.248

37,55

3. Patrón de yate

8.331

50,07

4. Capitán de yate

15.621

93,88

b) Por derechos de pruebas prácticas para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo que realice la Consejería de Turismo y Deporte:

 

Pesetas

Euros

1. Patrón de navegación básica

3.500

21,04

2. Patrón de embarcación de recreo

7.500

45,08

3. Patrón de yate

20.000

120,20

4. Capitán de yate

20.000

120,20

c) Por derechos de examen y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y pesca continental que realice la Consejería de Medio Ambiente:

 

Pesetas

Euros

1. Para la realización de examen

3.645

21,91

2. Para la realización de curso

7.290

43,81

Se modifica por el art. 21.2 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. BOE-A-2000-1973 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1973 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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