Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.
Artículo 11. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Cuotas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Por derechos de examen pruebas teóricas para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo que realice la Consejería de Turismo y Deporte:
·
Pesetas
·
Euros
·
1. Patrón de embarcaciones navegación básica
·
6.248
·
37,55
·
2. Patrón de embarcación de recreo
·
6.000 6.248
·
2. 37,55
·
3. Patrón de yate y patrón
·
8.331
·
50,07
·
4. Capitán de yate habilitado
·
15.621
·
93,88
·
b) Por derechos de pruebas prácticas para altura la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo que realice la Consejería de Turismo y Deporte:
·
8.000 Pesetas
·
Euros
·
1. Patrón de navegación básica
·
3.500
·
21,04
·
2. Patrón de embarcación de recreo
·
7.500
·
45,08
·
3. Patrón de yate
·
20.000
·
120,20
·
4. Capitán de yate
·
15.000 20.000
·
b) 120,20
·
c) Por derechos de examen y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y pesca continental que realice la Consejería de Medio Ambiente:
·
Pesetas
·
Euros
·
1. Para la realización del de examen
·
3.500 3.645
·
21,91
·
2. Para la realización del de curso
·
7.000 7.290
·
43,81
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1973 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


