Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.
Artículo 4. Devengo.
Artículo 4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción; sin embargo, el ingreso de su importe será previo a la misma.


