Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.
Artículo 5. Cuotas.
Artículo 5. Cuotas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Para convocatorias que realicen las Consejerías y agencias administrativas u organismos autónomos de la Junta de Andalucía:
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Pesetas |
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1. Para acceso a los grupos A y 1.º |
5.300 |
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2. Para acceso a los grupos B y 2.º |
3.500 |
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3. Para acceso a los grupos C y 3.º |
1.800 |
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4. Para acceso a los grupos D y 4.º |
1.500 |
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5. Para acceso a los grupos E y 5.º |
1.500 |
b) Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación:
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Euros |
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1. Para acceso a cuerpos docentes del grupo A, subgrupo A1 |
52,00 |
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2. Para acceso a cuerpos docentes del grupo A, subgrupo A2 |
41,00 |
Se modifica la letra b) por la disposición final 11 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-680
Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-886
Se modifica la letra b) por el art. 26 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1082
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-680 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-886 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1082 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


