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Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.

Artículo 5. Cuotas.

Artículo 5. Cuotas.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

a) Para convocatorias que realicen las Consejerías y agencias administrativas u organismos autónomos de la Junta de Andalucía:

 

Pesetas

1. Para acceso a los grupos A y 1.º

5.300

2. Para acceso a los grupos B y 2.º

3.500

3. Para acceso a los grupos C y 3.º

1.800

4. Para acceso a los grupos D y 4.º

1.500

5. Para acceso a los grupos E y 5.º

1.500

b) Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación:

 

Euros

1. Para acceso a cuerpos docentes del grupo A, subgrupo A1

52,00

2. Para acceso a cuerpos docentes del grupo A, subgrupo A2

41,00

Se modifica la letra b) por la disposición final 11 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-680

Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-886

Se modifica la letra b) por el art. 26 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1082 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-886 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1082 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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