Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.
Artículo 6. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 6. Exenciones.
En las convocatorias a las que se refiere esta tasa, quedarán exentos del pago de la misma aquellos solicitantes que acrediten su condición de minusválidos personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100. %, así como los que sean miembros de familias numerosas de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


