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Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.

Artículo 6. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Exenciones.
En las convocatorias a las que se refiere esta tasa, quedarán exentos del pago de la misma aquellos solicitantes que acrediten su condición de minusválidos personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100. %, así como los que sean miembros de familias numerosas de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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