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Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.

Artículo 8. Hecho imponible.

Artículo 8. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de inscripción en las pruebas teóricas y/o prácticas necesarias para la obtención de títulos que habiliten para el gobierno de las embarcaciones de recreo y en las convocatorias de exámenes y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental.

Se modifica por el art. 21.2 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. BOE-A-2000-1973

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1973 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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