Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.
Artículo 8. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 8. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de inscripción en las convocatorias de exámenes pruebas teóricas y/o prácticas necesarias para la obtención de títulos que habiliten para el gobierno de las embarcaciones de recreo y en las convocatorias de exámenes y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1973 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


