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Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.

Artículo 9. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la inscripción en las convocatorias para la realización de los las pruebas teóricas y/o prácticas, exámenes y cursos señalados en el artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1973 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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