Legislación › Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
Primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1997 y la del 21 de mayo de 1998.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Primero.
El arma Las armas de fuego específica específicas de los Guardas guardas particulares del Campo, campo, para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, será serán con carácter general el arma larga rayada las armas largas rayadas de repetición, concebida concebidas para usar con cartuchería metálica metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6’35, 7’65, 6,35, 7,65, 9 mm. mm corto, 9 mm. mm parabellum, ó 9 mm. largo. mm largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-11715 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1997 | Texto original | Leer |


