Legislación › Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 14. Órgano de gestión.
Artículo 14. Órgano de gestión.
1. El Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente será el encargado de la gestión del régimen de incompatibilidades y del control de intereses establecidos en esta ley.
Este órgano será el encargado de examinar y, si procede, de requerir, a quienes sean nombrados o cesados en un cargo o puesto de trabajo de los indicados en el artículo 2 de esta ley, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley.
2. Reglamentariamente, se desarrollarán el contenido y el alcance de lo dispuesto en este artículo.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 2/2024, de 11 de abril. BOE-A-2024-8369
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre. BOE-A-2017-267
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-8369 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2016 | BOE-A-2017-267 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


