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Legislación › Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 14. Órgano de gestión.

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Artículo 14. Órgano de gestión.
1. El Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente, reglamentariamente será el encargado de la gestión del régimen de incompatibilidades y del control de intereses establecidos establecido en esta Ley. ley.
Este órgano será el encargado de examinar y, en su caso, si procede, de requerir, a aquellos que quienes sean nombrados o cesados en un cargo o puesto de trabajo de los relacionados indicados en el artículo 2 de esta Ley, ley, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley. esta ley.
2. Reglamentariamente Reglamentariamente, se desarrollará desarrollarán el contenido y el alcance de lo que dispone el apartado precedente. dispuesto en este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-8369 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-267 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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