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Legislación › Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 15. Hechos constitutivos de infracción.

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Artículo 15. Hechos constitutivos de infracción.
1. Se consideran infracciones muy graves del régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecido por esta ley los hechos o las conductas siguientes:
a) El incumplimiento de las normas disposiciones en materia de incompatibilidades a que se refieren los artículos 4 y 5 incompatibilidades, cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la comunidad autónoma suponga el mantenimiento de las Illes Balears. una situación incompatible.
b) La falsedad en los datos y en los documentos que se tengan que presentar o declarar de acuerdo con lo que establece esta ley. declarar.
c) 2. Se consideran infracciones graves:
a)
El incumplimiento de las normas de incompatibilidad a que se refieren los artículos 4 y 5 plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no se haya producido daño manifiesto a la administración autonómica. suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
d) b) La omisión o la no aportación de los datos y de los documentos que se tengan que deban presentar o declarar de acuerdo con aquello que establece esta ley.
e) El incumplimiento del deber de inhibición o de abstención en los casos
lo establecido en esta ley y que una norma así lo exija. se hayan requerido a tal efecto.
f) c) La no declaración de actividades o bienes patrimoniales en los registros correspondientes en el plazo establecido cuando, requerido requerida a este efecto, no se produzca la rectificación correspondiente.
2. Los hechos d) El incumplimiento del deber de inhibición o las conductas a que se refieren las letras a) y b) son constitutivos de infracciones muy graves; los descritos abstención en las letras c), d) y e) son constitutivos de infracciones graves; y, finalmente, la conducta señalada los casos en que una norma así lo exija.
3. Se considera falta leve
la letra f) es constitutiva no declaración de infracción leve. actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes registros, en los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento a tal efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-8369 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-267 Leer Qué cambió
10 de abril de 2011 BOE-A-2011-7709 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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