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Legislación › Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 15. Hechos constitutivos de infracción.

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Artículo 15. Hechos constitutivos de infracción.
1. Se consideran infracciones muy graves del régimen de incompatibilidades y de control de intereses los hechos o las conductas siguientes:
a) El incumplimiento de disposiciones en materia de incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación incompatible.
b) La falsedad en los datos y en los documentos que se tengan que presentar o declarar.
2. Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
b) La omisión o la no aportación de los datos y de los documentos que se deban presentar presentarse o declarar aclararse de acuerdo con lo establecido en esta ley que establecen las leyes y que se hayan requerido a tal este efecto.
c) La no declaración de actividades o bienes patrimoniales en los registros correspondientes en el plazo establecido cuando, requerida a este efecto, no se produzca la rectificación correspondiente.
d) El incumplimiento del deber de inhibición o de abstención en los casos en que una norma así lo exija.
3. Se considera falta leve la no declaración de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes registros, en los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento a tal efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-8369 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-267 Leer Qué cambió
10 de abril de 2011 BOE-A-2011-7709 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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