Legislación › Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 7. Compatibilidad con actividades privadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1996 y la del 10 de abril de 2011.
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Artículo 7. Compatibilidad con actividades privadas.
El ejercicio de los cargos o de los puestos de trabajo a que se refiere esta Ley será compatible, siempre que éste no comprometa la imparcialidad o la independencia en sus funciones, con las siguientes actividades privadas:
a) Las de mera administración del patrimonio personal o familiar.
b) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de las mismas.
No obstante, la realización de estudios, de informes, de memorias, de investigaciones, de creaciones literarias, artísticas y similares será incompatible, aunque fuera solicitada o encargada por personas físicas o jurídicas privadas, si deben ser retribuidas con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma.
c) La asistencia ocasional o no periódica, participación, como ponente, a seminarios, conferencias, congresos, jornadas de trabajo o estudio, o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de ocupación o de prestación de servicio y no supongan un menoscabo del cumplimiento estricto de sus deberes. voluntario, en actividades solidarias de entidades
d) La participaciónculturales o benéficas sin ánimo de lucro y las de carácter cultural, docente o científico, efectuadas de manera continuada, lucro, siempre que no comporten ningún tipo de menoscabo del cumplimiento de los deberes o las funciones correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7709 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


