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Legislación › Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria, dando cuenta a la Asamblea Regional.

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