Legislación › Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea Regional de Cantabria, para su aprobación, el Plan de Carreteras de Cantabria.
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