LexTotal

Legislación › Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea Regional de Cantabria, para su aprobación, el Plan de Carreteras de Cantabria.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →