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Legislación › Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición adicional octava. Régimen jurídico del Banco de España y de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1997 y la del 22 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava. Régimen jurídico del Banco de España. España y de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
El Banco de España España, así como los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito se regirá regirán por su legislación específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-15583 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1997 Texto original Leer

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