Legislación › Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Disposición adicional octava. Régimen jurídico del Banco de España y de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1997 y la del 22 de julio de 1998.
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Disposición adicional octava. Régimen jurídico del Banco de España. España y de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
El Banco de España España, así como los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito se regirá regirán por su legislación específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-15583 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |
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