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Legislación › Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 18. Ayudas extraordinarias.

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Artículo 18. Ayudas extraordinarias.
El Consejo de Gobierno podrá conceder, excepcionalmente, conceder excepcionalmente ayudas que, correspondiendo a daños materiales no previstos en esta Ley, hayan generado situaciones de necesidad personal, personal que fueran evaluables y verificables, cuando se observe la insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir, adecuadamente, cubrir adecuadamente estos supuestos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 1997 En vigor BOE-A-1997-19085 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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