Legislación › Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 18. Ayudas extraordinarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 19 de febrero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 18. Ayudas extraordinarias.
El Consejo de Gobierno podrá conceder, excepcionalmente, conceder excepcionalmente ayudas que, correspondiendo a daños materiales no previstos en esta Ley, hayan generado situaciones de necesidad personal, personal que fueran evaluables y verificables, cuando se observe la insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir, adecuadamente, cubrir adecuadamente estos supuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-19085 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


