Legislación › Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 22. Aprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 19 de febrero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 22. Aprobación.
1. La concesión de las ayudas extraordinarias, prevista previstas en el artículo 18, capítulo VI y de las subvenciones superiores a 2.000.000 de pesetas, pesetas corresponderá al Consejo de Gobierno.
2. La aprobación de las restantes ayudas corresponderá a los Consejeros competentes en las materias sobre las que incidan las distintas modalidades de ayuda. Si la suma de subvenciones concedidas mediante la misma resolución supera la cuantía a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-19085 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


