Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 6. La Secretaría General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2007 y la del 7 de marzo de 2012.
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Artículo 6. La Secretaría General.
Compete a la Secretaría General:
1. El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las subdirecciones generales. Subdirecciones Generales.
2. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de éstos.
3. La gestión de los servicios generales de los servicios centrales de la entidad y su funcionamiento, incluyendo el registro y archivo generales, así como el diseño gráfico del modelaje comunicación institucional y la gestión de la imprenta. relaciones externas, así como la
4. Lasinformación y la asistencia técnica a los miembros del Consejo General.
5. La coordinación de las subdirecciones generales. 3. La
6.coordinación y gestión de las comunicaciones generales a los beneficiarios y ciudadanos, en el ámbito de las prestaciones económicas gestionadas por el Instituto. información y
7. El establecimientoseguimiento de nuevos servicios de comunicación, en especial los relacionados con el uso de las nuevas tecnologías. comunicación
8. La planificación e implantación de actividades relacionadas con lae información de carácter interno en la organización. con los ciudadanos.
9. 4. La programación, ordenación y control de la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
10. En general, llevar a cabo las actuaciones 5. La promoción e implantación de procesos de mejora continua en orden al establecimiento la entidad.
6. La contratación administrativa, incluida la elaboración y mejora ejecución del Plan de Inversiones.
7. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los sistemas servicios, así como de información general en el Instituto Nacional la gestión de la Seguridad Social. calidad de éstos.
8. La coordinación de las Subdirecciones Generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21657 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15283 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3158 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2007 | BOE-A-2007-11209 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-9618 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


