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Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 6. La Secretaría General.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2012 y la del 23 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. La Secretaría General.
Compete a la Secretaría General:
1. El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las Subdirecciones Generales.
La comunicación institucional y relaciones externas, así como la asistencia técnica a los miembros del Consejo General.
3. La información y comunicación con los ciudadanos.
4. La programación, ordenación y control de la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
5. La promoción e implantación de procesos de mejora continua en la entidad.
6. La contratación administrativa, incluida la elaboración dirección, control y ejecución del Plan desarrollo de Inversiones. la organización informática.
7. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de éstos.
8. La coordinación de las Subdirecciones Generales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21657 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15283 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3158 Leer Qué cambió
8 de junio de 2007 BOE-A-2007-11209 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2003 BOE-A-2003-9618 Leer Qué cambió
4 de enero de 1997 Texto original Leer

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