Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 6. La Secretaría General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2012 y la del 23 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 6. La Secretaría General.
Compete a la Secretaría General:
1. El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las Subdirecciones Generales.
La comunicación institucional y relaciones externas, así como la asistencia técnica a los miembros del Consejo General.
3. La información y comunicación con los ciudadanos.
4. La programación, ordenación y control de la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
5. La promoción e implantación de procesos de mejora continua en la entidad.
6. La contratación administrativa, incluida la elaboración dirección, control y ejecución del Plan desarrollo de Inversiones. la organización informática.
7. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de éstos.
8. La coordinación de las Subdirecciones Generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21657 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15283 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3158 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2007 | BOE-A-2007-11209 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-9618 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


