Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 7. Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2001 y la del 14 de mayo de 2003.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
Esta Subdirección General tiene atribuidas las siguientes competencias:
1. (Derogado) La emisión de informes jurídicos sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional con incidencia en la
2.entidad. entidad, así como la tramitación y la resolución de consultas.
3. 2. La colaboración con el Departamento departamento en la elaboración de las disposiciones de la Seguridad Social, seguridad social y en la formulación de los criterios interpretativos y interpretativos, así como el registro y control de legalidad de las disposiciones de carácter interno.
4. 3. La elaboración de proyectos normativos en materia de competencia de la Dirección General.
4. La organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
5. El apoyo técnico y la colaboración con el Departamento departamento en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones de ámbito internacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3158 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-9618 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-17026 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


