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Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 7. Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2001 y la del 14 de mayo de 2003. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
Esta Subdirección General tiene atribuidas las siguientes competencias:
1. (Derogado)
2.
La emisión de informes jurídicos sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional con incidencia en la entidad. entidad, así como la tramitación y la resolución de consultas.
3. 2. La colaboración con el Departamento departamento en la elaboración de las disposiciones de la Seguridad Social, seguridad social y en la formulación de los criterios interpretativos y interpretativos, así como el registro y control de legalidad de las disposiciones de carácter interno.
4. 3. La elaboración de proyectos normativos en materia de competencia de la Dirección General.
4. La organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
5. El apoyo técnico y la colaboración con el Departamento departamento en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones de ámbito internacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3158 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2003 BOE-A-2003-9618 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2001 BOE-A-2001-17026 Leer Qué cambió
4 de enero de 1997 Texto original Leer

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