Legislación › Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Artículo 4. Órganos de MUFACE.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1997 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 4. Del Presidente Órganos de MUFACE.
1. Los órganos de gobierno del Consejo. organismo autónomo MUFACE son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector, que recibe la denominación de Consejo General.
2. El órgano ejecutivo del organismo autónomo es la Dirección.
3. Corresponde al Presidente a la Presidencia del Consejo General representar a éste y ejercer las funciones que la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.
4. Corresponde a las Administraciones Públicas Vicepresidencias ejercer cuantas funciones les encomiende el Consejo General o les delegue la Presidencia, así como sustituir a ésta, por su orden, en caso de ausencia enfermedad o vacante.
5. Corresponde a las Consejeras y del Procedimiento Administrativo Común Consejeros ejercer las facultades y funciones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los Presidentes miembros de los órganos colegiados.
Las Consejeras y Consejeros perderán su condición por acuerdo de la persona titular del Ministerio al que se adscribe MUFACE, conforme al origen de su designación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |


