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Legislación › Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1997 y la del 30 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
Los Colegios Profesionales comunicarán los Estatutos aprobados a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro regulado en el artículo 26 de esta Ley y, posteriormente, publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Esta publicación tendrá carácter gratuito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1999-12088 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 Texto original Leer

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