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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 42. Cuantía mínima de las pólizas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1998 y la del 28 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Cuantía mínima de las pólizas.
1. Los capitales mínimos (Derogado).
Téngase en cuenta
que deberán cubrir las pólizas de seguros para atender a los riesgos derivados de este artículo se deroga por la explotación, en función del aforo máximo autorizado, sin ningún tipo disposición derogatoria única.3 de franquicia, tendrán la cuantía siguiente:
a) Hasta 25 personas: 7.000.000 de pesetas.
b) De 26 a 50 personas: 12.500.000 pesetas.
c) De 51 a 100 personas: 25.000.000 de pesetas.
d) De 101 a 250 personas: 50.000.000 de pesetas.
e) De 251 a 500 personas: 75.000.000 de pesetas.
f) De 501 a 1.000 personas: 125.000.000 de pesetas.
g) De 1.001 a 2.000 personas: 200.000.000 de pesetas.
h) De 2.001 a 5.000 personas: 400.000.000 de pesetas.
i) Más
Ley 16/2006, de 5.000 personas: 400.000.000 17 de pesetas más 50.000.000 octubre. BOE-A-2006-20773, con efectos de pesetas por cada 1.000 personas o fracción.
2. Se faculta al Consejo
28 de Gobierno abril de 2007, según establece la Comunidad Autónoma disposición final 2 de las Islas Baleares para que, mediante Decreto, actualice periódicamente la cuantía mínima de las pólizas. citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2006-20773 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1998 Texto original Leer

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